Amigos, cambiemos de tema: vamos a mirar los pequeños descuidos de los redactores que generan problemas, una vez la formalidad de la publicación, se ha cumplido.La ley 1620 de 2013, que venimos analizando, no incluyó el artículo 11; sin embargo, los artículos 17 y 18 que establecen responsabilidades para las instituciones educativas y para los docentes y rectores lo remiten como si existiera en el texto de la ley observemos: " ARTíCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. [...]" Por su parte, en el ...
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