La
ley 1448 de 2011 por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia
y reparación de víctimas del conflicto armado, es una norma extensa de 208
artículos, con figuras jurídicas novedosas, con enumeraciones extensas del
deber ser y textos que estremecen el alma, porque duele saber que en Bogotá no
podemos percibir el sufrimiento de miles
de familias colombianas durante décadas.
Los periódicos El Tiempo y El Espectador nos
han recordado la situación de la tenencia de la tierra y la violencia. El primero
con un artículo publicado el 22 de septiembre de 2013, sobre los rebeldes liberales que en
el año 1953 hicieron pacto de paz. En la crónica uno de ellos, Quinto Barreto,
narra que a cambio de dejar las armas “les
dieron un certificado de que no tenían deudas con la justicia y les entregaron
un hacha y un machete. Los que
firmaron primero alcanzaron a recibir una libra de café”. La crónica da
cuenta que la razón de la creación de la denominada guerrilla liberal del
Llano, fue la reacción de grupos campesinos contra el gobierno conservador de
Ospina Pérez por abuso y despojo de
tierra. Por su parte, El Espectador en su edición del 24 de septiembre, página
4 entrevista al Juez de restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, en la
cual refiere las dificultades para la aplicación de la ley. Se puede comparar
la situación del país en los últimos sesenta años frente a un proceso de paz.
Esas dos entrevistas me motivan a escribir estas reflexiones y compartirlas con
ustedes,
La
primera impresión al leer la ley 1448 de 2011, es creer que el Congreso de
Colombia se dio cuenta de la necesidad de hacer justicia y buscar reparación a
las víctimas, con especial énfasis en la tenencia de la tierra y si se es un poco soñador,
añadiría que se cumpliría el viejo eslogan “la tierra para el que la trabaja”.
Pero una vez se relee y se deshile, se enfrenta la cruda
realidad para las víctimas sin poder económico: el problema de la propiedad de
la tierra para ponerla a producir en esta época de globalización, de
tecnificación y de entrega a multinacionales, con un Estado cada vez más débil.
Para
dejarles a ustedes una intriga por leer los 208 artículos, me limitaré a
señalar que hay factores positivos: se reconocen derechos, se establecen procedimientos
para intentar hacerlos valer y se crean organismos encargados de ejecutar
políticas para apoyo a las víctimas del conflicto armado interno. Hay un
capítulo dedicado a los niños y a las mujeres y un abanico de posibilidades
para que en el término de diez años que tenga de vigencia, los gobiernos rindan cuentas de su
aplicación. Los problemas los iremos analizando en otras entregas, pero por
ahora mientras ustedes la revisan les planteo el siguiente interrogante: ¿cuál
es la razón para la primacía que la ley
le otorga a la llamada agroindustria, respecto de los derechos de la víctima
conforme se deduce de los artículos 88 y 99?
Es
una paradoja y una afrenta al país entero, que justamente cuando ha tomado más
fuerza un sentimiento generalizado por ejercer justicia devolviéndole a la
gente lo que se le usurpó violentamente, se inserte un contenido totalmente
contrario a la publicitada restitución. En el caso en que una persona haya sido
desalojada, amenazada u obligada a ceder su terreno y ahora, al amparo de la
ley de restitución, pretendiera recuperarlo puede encontrar un obstáculo: que
en el predio exista un proyecto agroindustrial, caso en el cual quien lo esté desarrollando
puede oponerse a la solicitud de la víctima. Ustedes se preguntarán ¿por qué? o
¿con que derecho? La respuesta la
encuentran en el artículo 88 que le permite al empresario actuar en el proceso
y el artículo 99 que remata con un texto
en que le da un premio de consolación al desalojado: no le devuelve la
capacidad de regresar a su terruño y cultivarlo, y a cambio debe optar por un contrato para el uso hasta que se
desarrolle completamente el proyecto, que de ser exitoso podrían pasar muchos años hasta que le sea
del todo imposible volver a intentarlo.
El
artículo comentado señala: “CONTRATOS
PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO. Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el
predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma
completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar,
mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los
beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el
proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio
del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta
de culpa en el proceso. Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el
Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote a través de
terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación
colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al
beneficiario de la restitución. El Magistrado velará por la protección de los
derechos de
las partes y que éstos obtengan una retribución económica adecuada.”
La Corte Constitucional le dio la
bendición al famoso artículo con un paliativo: recomendó al Juez tener en
cuenta condiciones de respeto a las comunidades afro descendientes, comunidades
indígenas, a las mujeres y a las minorías étnicas. Lo transcrito se traduce en
la práctica en que un campesino desalojado por la violencia estará obligado a
seguir desterrado por el llamado desarrollo agroindustrial. Como si los seres humanos
no tuvieran arraigo por la tierra que cultivaron sus ancestros, como si el
entorno no valiera y como si no nos fuera suficiente la dispersión de las
familias que se ha dado en todas las guerras
y conflictos internos injustos de los últimos años.
Lo preocupante de la situación del país es
la continuidad de la violencia y la escasa posibilidad para que el campo sea
territorio de paz como lo anhelamos los colombianos.
Excelente análisis. Lo descrito no es ni mas ni menos que un mico muy escondido que blinda a los grandes empresarios de la agroindustria para no ceder un metro cuadrado por la paz en Colombia. Ello es la repetición de la historia patria, en donde no todos ponen y si unos pocos ganan. Por algo seguimos siendo el antepenúltimo país del mundo en inequidad, solo superador por Haiti y un país africano, situación que imagino ya fue olvidada por la Colombia amnésica. Y con este tipo de engaños a la gente dizque superaremos a Chile y Uruguay en la calidad de la educación, como si esta fuera simplemente mejorar en las pruebas de evaluación y no transformar las condiciones de vida y de bienestar social, lo que signfica formar colombianos que logren superar la injusticia y el oprobio en todos sus campos. Que verguenza de Congreso, de Cortes y Consejos, de dirigentes y de gremios y de políticos avivatos mandando como hace 100 años en este país.
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