Hacía falta que el Congreso de Colombia se ocupara de un tema importante para los colombianos,por ello se celebró la expedición de la ley estatutaria de protección de datos.Si bien existían las sentencias de la Corte Constitucional que dieron pautas desde el año 1992 para hacer posible el derecho fundamental del habeas data; solamente después del desarrollo legal sobre el particular se empieza a ver la real aplicación.
Un
recuento histórico de la protección a la información personal con referencia a
las decisiones de organismos internacionales para que los países miembros
adoptaran legislación al respecto, nos lleva a comprender que el tema es muy importante para la vida diaria y la seguridad de las personas.
Como en este espacio nos interesa comentar algunos aspectos de las leyes, que generan inconvenientes prácticos para aplicarlas, vamos a trabajar en diferentes entregas sobre el asunto. Por hoy sólo invitamos a los lectores a un análisis sobre las definiciones de la ley 1581 de 2012, especialmente las que se refieren a "datos personales sensibles" :
"ARTÍCULO 5o. DATOS
SENSIBLES. Para
los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que
afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su
discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la
orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia
a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva
intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y
garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la
salud, a la vida sexual y los datos biométricos."
El lector se preguntará es esa una verdadera definición?, el texto al indicar "tales como aquellos que....." , genera para quien deba reglamentarlo, aplicarlo o reclamarlo una total impresión y propicia debates interminables. Vamos a observar las diversas controversias en los campos de aplicación administrativa, judicial y en las organizaciones públicas y privadas..
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