La ley 1581 de 2012 de
protección de datos acogió términos
usados en los textos internacionales que no siempre se pueden emplear en
Colombia porque no hacen parte del lenguaje cotidiano, lo cual dificulta su
comprensión. El significado de las palabras es vital para entender una norma
jurídica, por tal razón si se presentan errores gramaticales y conceptuales pueden
producir, entre otros los siguientes efectos: que el texto no se entienda y por
ello no se acate; o se interprete erróneamente y se vuelva inoperante. En recientes encuentros académicos se trató el tema y se evidenciaron los errores y diversas
apreciaciones sin lograr consensos.Ello motiva estas reflexiones.Un ejemplo se presenta con el artículo
tercero de la mencionada ley, el cual curiosamente es la guía general porque enuncia las definiciones y es de los
más imprecisos, tal como puede leerse a continuación:
“ARTÍCULO 3o.
DEFINICIONES. Para
los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Autorización: Consentimiento
previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de
datos personales;
b) Base de Datos: Conjunto
organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
c) Dato personal: Cualquier
información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas
naturales determinadas o determinables;
d) Encargado del
Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí
misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por
cuenta del Responsable del Tratamiento;
e) Responsable del
Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí
misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento
de los datos;
f) Titular:
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
g) Tratamiento: Cualquier
operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la
recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.”
Al examinar los textos
se encuentran las siguientes imprecisiones:
1. El
literal a.) contiene una frase incompleta al no indicar a quien se debe dar el consentimiento. En un
orden lógico el primer literal correspondería a la definición de “Titular”, seguida
de responsable, encargado y tratamiento, luego dato personal y por último
autorización.
El literal b.) no define “Base de Datos” de manera técnica y además olvida lo genérico de la expresión.
El literal c.) es erróneo e impreciso al señalar que cualquier información sobre una persona ya tiene connotación de “dato personal”. De aplicar estrictamente tal definición, se harían innumerables las alusiones a personas que entrarían en el campo de la ley. Faltó precisión y por lo tanto el título del artículo no corresponde al desarrollo del literal “c”.
El literal d,) es confuso y crea incertidumbre para su aplicación porque en una entidad en la cual diversas dependencias, sucursales, agencias, filiales etc., manejan información relativa a datos personales, lo cual significaría que serían numerosas las personas incluidas en la denominación de “encargado”. Por otra parte, al referirse la ley al denominado “encargado”, pretende indicar la persona que ejecuta operaciones directas de manejo de captación de información, procesamiento, archivos y bases de datos, entre otras operaciones que a diario se realizan en las entidades públicas o privadas. Por ello habría sido preferible señalar la persona natural designada por el “responsable”, éste si persona natural o Jurídica. Una norma jurídica debe ser clara, máxime cuando se trata de asignar deberes y obligaciones y por ende responsabilidades.
En cuanto al literal e.) es confuso para aplicarlo en cada entidad pública o privada por el hecho de constituir mayor grado de responsabilidad frente a la sociedad y a terceros.
Con respecto al literal g.) se plantea la imprecisión de la definición primero con el uso nuevamente de la palabra"cualquier" y segundo al tratar de desarrollarla con ejemplos de cuales serían las operaciones comprometidas para efectos de la ley y omitir una de las más importantes: la transferencia de datos al interior del país o al exterior
Por otra parte, en lo
que respecta al artículo 3 de la ley 1581 de 2012, lo preocupante es la dificultad
que se ha tenido para su implementación y la incertidumbre que genera,
justamente por la ambigüedad y
la falta de precisión en los términos de
los textos, lo cual puede dar lugar a conflictos, con los riesgos de convertirse en un motivo más para congestionar los despachos judiciales con
acciones de tutela
Finalmente, en lo que
se refiere a los funcionarios y servidores públicos, las implicaciones en los
campos del derecho Administrativo y Disciplinario son trascendentales y
requieren con urgencia reglamentación para la asignación de las funciones
contenidas en la ley 1581 de 2012
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