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Datos personales: problemas en la ley que los protege


La ley 1581 de 2012 de protección de datos acogió términos  usados en los textos internacionales que no siempre se pueden emplear en Colombia porque no hacen parte del lenguaje cotidiano, lo cual dificulta su comprensión. El significado de las palabras es vital para entender una norma jurídica, por tal razón si se presentan errores gramaticales y conceptuales pueden producir, entre otros los siguientes efectos: que el texto no se entienda y por ello no se acate; o se interprete erróneamente y se vuelva inoperante. En recientes encuentros académicos se trató el tema y se evidenciaron los errores y diversas
apreciaciones sin lograr consensos.Ello motiva estas reflexiones.Un ejemplo  se presenta con el artículo tercero de la mencionada ley, el cual curiosamente es  la guía general porque enuncia las definiciones y es de los más imprecisos, tal como puede leerse a continuación:

“ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales  determinadas o determinables;
d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.”

Al examinar los textos se encuentran las siguientes imprecisiones:

1. El literal a.) contiene una frase incompleta al no indicar a quien se debe dar el consentimiento. En un orden lógico el primer literal correspondería a la definición de “Titular”, seguida de responsable, encargado y tratamiento, luego dato personal y por último autorización.

El literal b.) no define  “Base de Datos” de manera técnica y además olvida lo genérico de la expresión.

El  literal c.) es erróneo  e impreciso al  señalar que cualquier información sobre una persona ya tiene connotación de “dato personal”. De aplicar estrictamente tal definición, se harían innumerables las alusiones a personas que entrarían en el campo de la ley. Faltó precisión y por lo tanto el  título del artículo  no corresponde al desarrollo del literal “c”.

 El literal d,) es confuso y crea incertidumbre para su aplicación porque en una entidad  en la cual diversas dependencias, sucursales, agencias, filiales etc., manejan información relativa a datos personales, lo cual significaría que serían  numerosas las personas incluidas en la denominación de “encargado”. Por otra parte,  al referirse la ley al denominado  “encargado”, pretende indicar la persona que ejecuta operaciones directas de manejo de captación de información, procesamiento, archivos y bases de datos, entre otras operaciones que a diario se realizan en las entidades públicas o privadas. Por ello habría sido preferible señalar  la persona natural designada por el “responsable”, éste si persona natural o Jurídica. Una norma jurídica debe ser clara, máxime cuando se trata de asignar deberes y obligaciones y por ende responsabilidades.

En cuanto al literal e.) es confuso para aplicarlo en cada entidad pública  o privada  por el hecho de constituir mayor grado de responsabilidad frente a la sociedad y a terceros.

Con respecto al  literal g.) se plantea la imprecisión de la definición primero con el uso nuevamente de la palabra"cualquier"  y segundo al tratar de desarrollarla con ejemplos de cuales serían las operaciones comprometidas para efectos de la ley y omitir una de las más importantes: la transferencia  de datos al interior del país o al exterior


Por otra parte, en lo que respecta al artículo 3 de la ley 1581 de 2012, lo preocupante es la dificultad que se ha tenido para su implementación y la incertidumbre que genera, justamente por la ambigüedad  y la  falta de precisión en los términos de los textos, lo cual puede dar lugar a  conflictos, con los riesgos de  convertirse en un motivo más  para congestionar los despachos judiciales con acciones de tutela

Finalmente, en lo que se refiere a los funcionarios y servidores públicos, las implicaciones en los campos del derecho Administrativo y Disciplinario son trascendentales y requieren con urgencia reglamentación para la asignación de las funciones contenidas en la ley 1581 de 2012














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