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Decretos de unificación: un regreso al pasado



Desde comienzos del presente milenio se ha venido intentando resolver un crítico problema relacionado con la legislación, cuál es su profusa densidad. Colombia ha sido siempre un ejemplo de la excesiva producción de normas, llámense leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otros. Por ello, cuando en el año 2010  el Gobierno Nacional se propuso una revisión de los decretos expedidos por los ministerios y departamentos administrativos y expidió el Decreto 1345 de 2010 para unificar una técnica jurídica y adoptar un manual de instrucciones para la forma de redactar las normas que irían para la firma del Presidente de la República, parecía  el comienzo de una etapa en la organización jurídica del País. Lastimosamente el resultado no fue el esperado porque la redacción fue confusa y dio lugar a  que cinco años después, el 26 de mayo de 2015, se expidieran 21 decretos únicos, cada uno similar a un código. [i]

Una nomenclatura difícil

El  Decreto 1081 de 2015 incorporó el Decreto 1345 de 2010 y se denominó: “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, que posteriormente se  modificó por el Decreto 1609 de agosto de 2015, cuyo epígrafe es bastante ilustrativo de las dificultades que tendría a futuro su aplicación: “"Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República."  Y, atención a  dos de los considerandos, para que los lectores saquen sus propias conclusiones:

“Que, dada su naturaleza compilatoria, los decretos únicos reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que esta necesidad de permanente actualización también exige modificar las disposiciones de técnica normativa de manera que se ajusten a la estructura de los decretos únicos reglamentarios.”

Muy loable la tarea desarrollada el  año pasado por las oficinas jurídicas de cada Ministerio en Colombia, merece sin duda un reconocimiento, seguramente fue muy dispendiosa porque revisar normas de más de cincuenta años de expedición, es labor de investigadores acuciosos. Los sucesivos decretos expedidos en los diversos temas con los cuales se pretendía una mejor organización normativa permitieron tener un panorama bien intencionado. Sin embargo, el resultado  práctico de tamaño esfuerzo, como se analiza seguidamente, no es el mejor y parecería un regreso a varios siglos en técnica jurídica.

Un ejemplo ilustrativo en el sector educativo

Al examinar el “Decreto único reglamentario del sector educación”, expedido en mayo de 2015, el cual sigue rigurosamente la técnica ordenada  por Presidencia de la República en su Manual, sirve de ejemplo para entender la dificultad creada. La estructura  se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Tres libros: el libro I trata de la estructura del sector educativo, el II régimen reglamentario del sector educativo y el libro III disposiciones finales. 
Cada libro se divide en partes.
Cada parte en  títulos.
Cada título en capítulos.
Cada capítulo en secciones.
Cada sección en artículos.

A la  compleja división del decreto, se añade la numeración de artículos, la cual cambia la tradición jurídica en la denominada técnica para la elaboración de normas en Colombia, que consistía en emplear una numeración simple.

Por ejemplo: Artículo 1 y  en su orden lógico el artículo 2, el 3, y sucesivamente. En este decreto de unificación, por el contrario,  aparece la innovación que más bien, es  una regresión: empieza la numeración de artículos creando una confusión inicial al lector, debido a que se pretende seguir la secuencia del numero del libro, de la parte, del título, del capítulo. De esta forma,  se encuentra que el  artículo con que comienza el decreto es el 1.1.1.1. y al buscar al último  artículo del libro 2 el lector encuentra que va en el “2.6.6.15”. ¿Cómo se llegó a establecer en una  disposición una nomenclatura  de este tipo sin que produzca natural confusión, mayor dificultad y tiempo empleado en su consulta? Dejo al lector el ejercicio de verificar a que división corresponde cada número.

El segundo problema surgió por la demanda inicial de incorporar todos los decretos vigentes al momento de su publicación. En efecto, ni el más experimentado de los abogados puede presumir de conocer hasta el último de los decretos que se  expidieron en cincuenta o más años en un tema, máxime cuando  en el Ministerio de Educación Nacional se dejaron de hacer las compilaciones o los textos, desde ya lejanas épocas en las  que el ilustre educador Luis Alejandro Guerra Figueroa elaborara en 1959 su ”Régimen de la enseñanza secundaria en Colombia”, publicado por la editorial Voluntad, y luego en 1969, de la misma editorial, el titulado “Legislación Escolar Colombiana”, culminando finalmente en 1974 con una serie  de compilación normativa de fácil consulta, en los cuales se reunían las normas de varios años.

En cuanto a educación superior, por citar dos hechos, el ICFES  publicó el llamado “libro verde” que contenía el decreto  ley 80 de 1980 y sus reglamentaciones, ofreciendo  un instrumento de fácil consulta, que por años fue conocido como  la biblia de la educación superior,  rigurosamente comentado por el Dr. Justo Gamboa, así como una  publicación posterior a ella,  elaborada por  el doctor Fernando Bolaños que incorporaba, en la década del noventa, las disposiciones regulatorias para las Instituciones de Educación Superior.

La verdad en un clic

En el siglo XXI, se dejaron de lado las compilaciones de normas y nos acostumbramos a encontrar, supuestamente todo conocimiento a “un clic”, lo cual a veces no es tan preciso ni completo; veamos el resultado, en este ensayo de unificación:

Expedida la norma unificadora, han ido apareciendo las menos conocidas y por ello medio escondidas, las no hallados en internet, las poco aplicadas y por eso olvidadas, y que difícil ha sido  mantener el decreto1075 de 201.A tan solo en  siete meses de vigencia a 31 de diciembre de 1015 van estas modificaciones, adiciones, sumas y restas que pueden leerse en el link www.alcaldiabogotá.gov.cp/sisjur/normas que transcribo a continuación:

En conclusión,  cada vez que se encuentre un decreto no incluido será necesario adicionar y modificar el Decreto 1075 de 2015. Similarmente, para  expedir una nueva disposición  tendrá que adicionarse la misma norma y llegará un momento de tal complicación que será mejor derogarlo y volver al sistema anterior.

Otras coincidencias

Si logro mantener la  paciente atención del lector hasta esta parte, le doy un dato adicional: por pura curiosidad busque por favor información “a un clic” sobre las “siete partidas de Alfonso X” encontrará algunas coincidencias en el método:
Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X(1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo xiv recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.
Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo xix). Incluso se le ha calificado de «enciclopedia humanista», pues trata temas filosóficos ,morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara”.[iii] 
En el vínculo citado, el lector encontrará cómo estaba organizado el texto y le aseguro que es más fácil interpretar y entender la disposición de estas normas, que los actuales y pretendidos modernos decretos de unificación que se convirtieron en códigos.
Finalmente,  quisiera reconocer las buenas intenciones del trabajo realizado, y es posible que en otras legislaciones el modelo funcione: pero sinceramente considero mejor  simplificar la redacción, la numeración los artículos y expedir decretos separados  que  faciliten la consulta de las normas, con la nunca perdida esperanza de esperar que al fin y al cabo, se cumplan, siempre y cuando se propongan ordenar y mejorar las cosas.



[i] El texto se lee en el proyecto de decreto reformatorio del  1081 2015
[iii] www.wikipedia.work/las  siete partidas



Comentarios

  1. Doctora Martha, excelente artículo, muchas veces no entendemos la razón de está técnica normativa tan complicada y que actualmente se utiliza en éste tipo de decretos de unificación, que resultan complejos, antitécnicos y con tan poca solidez jurídica que son derogados a merced del gobierno de turno.

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  2. Excelente, la verdad es que se encuentra muy bien explicado cada contenido de la norma y la dificultad que genera la nomenclatura en los decretos. Gracias por hacer fácil una explicación a lo complejo que puede ser leer la norma. Saludos!!!

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