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El inconveniente proyecto de ley de jubileo

Desde 1970, todo estudiante de Derecho en Colombia ha escuchado a sus profesores de penal y procesal penal, comentar sobre la debilidad de la política criminal en Colombia. Entre las principales críticas se pueden mencionar las siguientes:

-Debilidad en los programas de rehabilitación
-Hacinamiento carcelario
-Penas alternativas a la privación de la libertad
-Falta de racionalidad y proporcionalidad  entre el delito y la pena
-Exceso de leyes y normas reglamentarias
-Liberaciones masivas con base en temas ajenos a la política criminal, como visitas papales.

Las críticas, las discusiones en foros, en aulas , en congresos y en eventos académicos, así como los trabajos de investigación en las universidades, tienen en común el reconocimiento sobre la poca o nula pertinencia de salidas masivas de los condenados de los centros carcelarios, en relación con las posibilidades de que los beneficiados se resocialicen, es decir, que la excarcelación se traduzca en cambios cualitativos y por consiguiente, no se presente reincidencia y comisión de delitos que incrementen la inseguridad. Por ello, la noticia de prensa aparecida recientemente, nos ha sorprendido, tanto por su carencia de una consulta con expertos y sectores académicos, como por la imprevisión de sus consecuencias y aún, por su anticuada denominación, como lo es la propuesta del Gobierno Nacional para presentar un proyecto de ley de "jubileo"[I] Al respecto podrían señalarse las siguientes objeciones:

Cada vez que se presentan delitos que causan un repudio social, por su crueldad o por sus consecuencias, los medios de comunicación dan cuenta de las voces de sectores de la sociedad que piden aumento de penas para ciertos delitos, fundamentados en la creencia de ser una posible medida para disminuir la criminalidad.

1. La necesidad de no confundir temas de” Estado y no de religión” como lo mencionó el ex ministro de Justica Yesid Reyes Alvarado en reciente artículo de prensa [ii]

2. Se crean unos tipos penales como el reciente delito de evasión de impuestos, que indudablemente van a incrementar la población carcelaria.

3. Se plantea por algunas organizaciones y unos parlamentarios la necesidad de establecer la cadena perpetua para ciertos delitos.

4. Teniendo en cuenta lo indicado en los puntos anteriores, un proyecto de ley de jubileo, contribuye al malestar social, máxime si se tiene en cuenta que ya existe en sectores de la opinión ciudadana la preocupación por la laxitud, inequidad y descontrol de medidas emergentes como la misma casa por cárcel.

Por otra parte, no puede desconocerse la percepción de un amplio sector de la sociedad colombiana que reduce el concepto de justicia- en materia penal- al castigo que se imponga al delincuente, representado de manera prioritaria en una pena privativa de la libertad; lo cual, si bien es un desconocimiento de los principios fundamentados en la prevención que podrían ser más efectivos , es indudable que en los últimos tiempos, con el incremento de la criminalidad en Colombia, hay un sentimiento mayormente proclive a considerar el castigo como la medida indicada, contrariando por supuesto las teorías más progresistas en esta materia.

Ante la inseguridad que se siente en muchas zonas del territorio nacional, resulta desafortunada la propuesta de una salida masiva de las cárceles, en virtud de la visita del Papa Francisco al país. Hay que buscar otras medidas para hacer efectiva una política criminal, que además tenga en cuenta los derechos humanos de los reclusos sometidos a múltiples vejámenes.

A manera de conclusión: se requiere además de prevenir el delito, educar para la paz, la convivencia, el respeto por la vida y los derechos humanos. Diseñar programas de reeducación a la población carcelaria; mayor  celeridad en los procesos para evitar que personas procesadas no condenadas permanezcan detenidas por largos periodos, así como identificar algunas tipologías que pueden tener otras sanciones diferentes a la privación de la libertad. Se requiere mayor consulta a las facultades de Derecho y acudir a las investigaciones académicas, para que se avance en propuestas innovadoras en una materia tan sensible para todos los colombianos.

[I] Jubileo, en Google, se define como Indulgencia plenaria que el Papa de Roma concede a los católicos en ocasiones especiales.

"ganar el jubileo; hay un jubileo normalmente cada veinticinco años"

Fiesta solemne que los judíos celebraban cada cincuenta años en la que se cancelaban las deudas, se devolvían las propiedades a sus antiguos dueños y se daba la libertad a los esclavos."

[II] Ver periódico El Espectador edición del 28 de marzo de 2017, página 23, artículo titulado “La ley de jubileo”.

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