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Los miedos de antes


                                      Foto tomada de El Tiempo edición 10 de julio 2017

Para no copiar el nombre de una célebre parte del programa de televisión del inolvidable Jaime Garzón que la llamaba: “Lo mismo que antes”, en la cual hacía parodia de acontecimientos que parecían del momento y en verdad revivían hechos pasados, decidí titular esta entrada con “Los miedos de antes” y paso a explicar la razón. En la columna del diario El Tiempo del 10 de julio de este año, página 6, cuya foto acompaño a este texto, se hace la remembranza de veinticinco años atrás y da cuenta del siguiente titular: “Evitan la libertad de centenares de narcos” y agregan una frase inapropiada: “impedir que jueces persuadidos por interpretaciones leguleyas…”.
Pues bien, la coincidencia es que hace un cuarto de siglo empezaría a regir un nuevo código de procedimiento penal, dando nacimiento al sistema denominado penal acusatorio y al origen de la Fiscalía General de la Nación que reemplazaría el sistema de jueces de instrucción criminal y justicia denominada “sin rostro”. Estos cambios, resultado de la Constitución de 1991, generaron una verdadera transformación en el campo penal. Los estudios previos y debates de especialistas por la necesidad de descongestionar las cárceles, obligar a dar celeridad a los procesos en los juzgados estableciendo consecuencias a los vencimientos de términos y restricción a las causales de detención preventiva, motivaron preocupación en diversos sectores de la sociedad por la posible liberación de procesados que podrían incrementar la delincuencia.
Transcribo el texto del artículo 573 del Código mencionado para que se observe la coincidencia:
 Derogase el Decreto 050 de enero 13 de 1987, por el cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, sus normas complementarias y todas las disposiciones que sean contrarias a partir del 1o de julio de mil novecientos noventa y dos. Las actuales fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduana y de orden público pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Las demás fiscalías se incorporarán a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría. El procurador general señalará la denominación, funciones y sedes de estos servidores públicos, y podrá designar a quienes venían ejerciendo dichos cargos, conservando su remuneración y régimen prestacional.” Art. transitorio 2.- Transcurridos diez años a partir de la vigencia del presente Código, los jueces regionales y el Tribunal Nacional perderán la competencia para conocer de los procesos que este Código les hubiere adjudicado, y la misma será asignada a jueces del circuito, o a los que designe la ley. Sin perjuicio de lo anterior, pasados cinco años contados a partir de la vigencia del presente Código, el Presidente de la República rendirá un informe al Congreso Nacional en el que evaluará los resultados de la actividad de los jueces regionales y el Tribunal Nacional.[i][ii]

Apreciados lectores, como se puede observar, las discusiones de hace veinticinco años giraban parcialmente, en temas muy similares a los actuales, igualmente destacados penalistas participaron en los análisis y se planteaba, igual que ahora, la necesidad de evitar detener a todos los sindicados y que esta medida fuera reservada para ciertos delitos y circunstancias, así como ser muy estrictos en el cumplimiento de los términos de investigación y juzgamiento.  Curiosamente, el Código entró en vigencia en el mismo mes de la actual la ley 1826 de 2017, por la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se reglamenta la figura del acusador privado, conocida en la prensa como de pequeñas causas, en mi criterio, no debían denominarse como tales porque minimizan conductas dañinas.

Los miedos de julio de 1992 de los que da cuenta la nota del periódico El Tiempo transcrita anteriormente se reviven en parte en julio de 2017, especialmente por el tema de la salida masiva de reclusos de las cárceles. Por esta razón, comparto con ustedes los aspectos principales de la ley 1826 para que en lo posible saquen sus propias conclusiones:

1.     Modifica  algunos artículos del Código de procedimiento penal para reducir trámites con  el denominado proceso abreviado.
2.     Crea una figura novedosa: Acusador privado, que  es la víctima, representada por abogado o estudiante de consultorio jurídico que puede reemplazar al fiscal; también incluye a autoridades expresamente facultadas. Si bien los objetivos pueden ser viables, en la práctica se va necesitar mucha preparación para ejercer esta función pública y  que el acusador privado, siendo un particular, sea sometido a las mismas obligaciones de un fiscal que es un funcionario público. En el anterior sistema el fiscal era un funcionario imparcial, en tanto el acusador privado es parte del proceso y se van a evidenciar problemas dependiendo de la condición de la víctima.
3.     Establece términos perentorios para las etapas del proceso, por lo cual no pueden prolongarse detenciones de procesados.
4.     Se enumeran los delitos para los cuales se aplica el procedimiento abreviado. A continuación  paso a citar algunos cuya tipología se encuentra en el respectivo artículo del Código Penal indicado en el texto como C.P:

“Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1° y 2°); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1°); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1°); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2°);); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); (…).

“lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307);
En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último.(…) .”[iii]

Mi compromiso con los lectores de deshilar estos artículos me obliga a excusarme de transcribirles los textos de descripción de las conductas punibles y las penas señaladas a cada uno, pero pretendo despertar su curiosidad en leer la norma completa; por ahora, con la denominación pueden concluir si dichas conductas ameritan ser llamadas como: “pequeñas causas”. En mi criterio, por los problemas que se presentan diariamente como son sólo dos ejemplos:

1.     El caso de lesiones personales y los hurtos de cuantías equivalentes hasta 150 Salarios mínimos mensuales son grandes causas por el daño y el número de ellos que diariamente reportan los noticieros y alarman a la ciudadanía.

Por lo comentado anteriormente se puede concluir que los efectos de buscar abreviar procesos e innovarlos al trasladar funciones públicas a particulares, no va a ser nada fácil. Se va a necesitar mucha pedagogía ciudadana para comprender las modificaciones

2.     Tomo otro ejemplo, que va a generar polémica: el de la denominada corrupción privada, que en estos días ha sido tema recurrente, observen por favor parte del texto del artículo:

Artículo 250ª del C.P: “el que directamente o por interpuesta persona permita, ofrezca o conceda a directivos, o administradores o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado que le favorezca a él o a un tercero en perjuicio de aquella incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10 hasta 1000 SMLMV”

Igual pena al que reciba y si se causa perjuicio se incrementa la pena de 6 a 10 años. Este delito se modificó adicionando cuando la conducta cause daño o perjuicio para los socios o asociados. Con los recientes escándalos de corrupción ¿podría decirse que ésta es una pequeña causa?

Para completar las paradojas de nuestras normas jurídicas dos noticias: la primera, en la instalación de las sesiones del Congreso de la República del 20 de julio de 2017 se anunció un proyecto de ley para combatir la corrupción y la segunda, el anuncio de la presentación de otro proyecto de ley para eliminar el delito de inasistencia alimentaria, incluido en la ley 1826 que se viene comentando y que va a ser contradictorio con una parte de la ley 1850  que acaba de ser sancionada para la protección de adultos mayores.

Comentario especial merece el tema de los estudiantes de derecho que en su Consultorio Jurídico sean encargados de representar víctimas de los delitos  señalados anteriormente y tengan que asumir la función de un fiscal, no considero acertada esta innovación procesal, porque los estudiantes apenas están en etapa de preparación y aun no deberían asumir una función tan delicada, se les coloca a reemplazar un fiscal que tiene que cumplir requisitos de título profesional y años de experiencia; luego se presenta una incongruencia y las consecuencias pueden ser muy complicadas, las facultades de Derecho van a requerir un fortalecimiento en sus equipos y coordinación con los respectivos entes públicos para poder  ofrecer un servicio oportuno a los usuarios.



  




[i]
[ii][ii] WWW.Alcaldía Mayor de Bogotá codigo de procedimiento penal.
[iii] WWW.Alcaldía Mayor de Bogotá, ley 1826 de 2017.

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