A propósito de los debates actuales sobre la reforma a la Justicia , me perece pertinente comentar con mis lectores un tema sobre una de las Cortes,inicio con una breve referencia a la historia :
La Corte Constitucional Colombiana fue creada en 1991;
anteriormente, la constitucionalidad de las leyes era examinada por una sala de la Corte Suprema de Justicia en cuyo
pleno se decidía; por ello el estudio tenía cubierta la mayoría de las
áreas del derecho: civil, penal, laboral.
La novedad trajo consigo muchas
expectativas e ilusiones de un cambio en la vida jurídica del país,
pues además se estrenaba una figura absolutamente desconocida: la tutela, -un
tanto similar a una acción aplicada en España-, que igualmente pretendía
amparar a las personas que vieran afectados sus derechos fundamentales.
En mi apreciación muy personal, tuve la preocupación de los efectos que
traería el otorgar tanto poder a 9 personas y que en determinadas
ocasiones la providencia final -por ejemplo en casos de empate-, quedara
en la valoración y juicio de una cabeza. Independientemente de quien
ocupara los cargos de jueces constitucionales.Sin desconocer la idoneidad, la capacidad, el conocimiento, la maestría
y demás cualidades de quienes eventualmente ocupen esta dignidad, es inconmensurable
su responsabilidad, la que recae regularmente sobre el magistrado que deba definir la
mayoría para la sentencia. El tema de fondo no es sólo de la
constitucionalidad de las leyes que estudian, sino las incontables
sentencias de tutela que se han referido a múltiples asuntos por la eventual revisión de sentencias expedidas por todos los jueces y
tribunales del país.
Después de 25 años de funcionamiento, la Corte Constitucional como
toda institución, requiere una evaluación y una renovación; sus
aportes son muy significativos, y en realidad se han dado avances en cuanto al amparo y respeto a los derechos
fundamentales, a pesar de lo cual, una parte representativa de la sociedad ha visto con preocupación
una extrema judicialización de la vida cotidiana de las comunidades, tema que volveré a tratar en otro momento.
Es por lo expuesto, que me parece interesante compartir con mis lectores
las siguientes reflexiones sobre la forma de las sentencias y las dificultades ocasionadas, entre otras
razones, por la extensión de los textos,
la complejidad del lenguaje empleado y la escasa aproximación al ciudadano para que las comprenda y aplique.
Sea lo primero explicar, para mis lectores no abogados,que las sentencia se clasifican como se enuncia a continuación :
1.- Sentencias que deciden tutelas identificadas por la letra T. Tienen efecto entre las partes: tutelante y tutelado,pero en algunos casos dan mandatos a las entidades o autoridades oficiales y en otros casos a particulares.
2.-Sentencias denominadas de Unificación que guían una postura de la Corte respecto a temas que han sido resueltos en un mismo sentido, y fijan una posición o lo que en el lenguaje especializado se denomina:linea jurisprudencial , se identifican con la letra: U
3.- Sentencias de Constitucionalidad identificadas por la letra :C en las cuales la Corte examina leyes expedidas por el Congreso Nacional y tienen efecto general, porque deciden si se mantienen vigentes, o por el contrario si de declaran inexquequibles que significa :contrario a la Constitución y por ello tales normas quedan sin efecto .
Respecto de la extensión de los textos se plantea seguidamente que partes comprenden por lo general, las sentencias de tutela :
Finalmente se enumeran técnicamente las citas de autores o sentencias anteriores.
Por otra parte,las sentencias respecto de demandas de leyes o de control constitucional para leyes específicas que lo exigen,igualmente son por lo general muy extensas,básicamente tienen principalmente las siguiente partes:antecedentes, texto de la norma acusada, la demanda , concepto del Procurador General , consideraciones de la Corte, competencia y fundamentos y por último la decisión.
1.- Sentencias que deciden tutelas identificadas por la letra T. Tienen efecto entre las partes: tutelante y tutelado,pero en algunos casos dan mandatos a las entidades o autoridades oficiales y en otros casos a particulares.
2.-Sentencias denominadas de Unificación que guían una postura de la Corte respecto a temas que han sido resueltos en un mismo sentido, y fijan una posición o lo que en el lenguaje especializado se denomina:linea jurisprudencial , se identifican con la letra: U
3.- Sentencias de Constitucionalidad identificadas por la letra :C en las cuales la Corte examina leyes expedidas por el Congreso Nacional y tienen efecto general, porque deciden si se mantienen vigentes, o por el contrario si de declaran inexquequibles que significa :contrario a la Constitución y por ello tales normas quedan sin efecto .
Respecto de la extensión de los textos se plantea seguidamente que partes comprenden por lo general, las sentencias de tutela :
- Se inicia con un planteamiento del caso sometido a consideración y un estilo minucioso de análisis en las decisiones,seguidamente se enuncian las normas invocadas, remisión a los precedentes, se extractan textos de los fallos sobre temas similares ,ya sea para rebatirse y crear una nueva jurisprudencia, o para ratificar posiciones anteriores, eso torna denso el texto.
- Se transcriben partes de los argumentos del actor, de las intervinientes si los hay y de las entidades involucradas.
- La parte correspondiente a la denominación de Consideraciones de la Corte , sin duda es la central y más importante porque en ella se encuentran los fundamentos de la decisión. Generalmente se presenta un minucioso análisis de las citas de normas constitucionales presuntamente vulneradas y lo que se denomina argumentación jurídica,en esta parte suele efectuarse una remisión a otras decisiones, a la cita de textos de autores para refutar o contra argumentar las diversas posiciones que les permiten tomar la decisión
Finalmente se enumeran técnicamente las citas de autores o sentencias anteriores.
Por otra parte,las sentencias respecto de demandas de leyes o de control constitucional para leyes específicas que lo exigen,igualmente son por lo general muy extensas,básicamente tienen principalmente las siguiente partes:antecedentes, texto de la norma acusada, la demanda , concepto del Procurador General , consideraciones de la Corte, competencia y fundamentos y por último la decisión.
Como puede analizarse la extensión de cada providencia es considerable y su lectura se torna un tanto compleja para los abogados y por supuesto muy difícil para las demás personas sin formación jurídica.Considero que se requiere una revisión a esta modalidad y buscar ser más preciso en el texto de una sentencia para la comprensión de los lectores.
Finalmente una sugerencia:sería conveniente erradicar la utilización de expresiones en Latín, porque si se pretende que realmente todo colombiano acate las decisiones es necesario emplear el idioma español .
Por lo demás me uno a quienes consideran que se requiere una revisión a esta modalidad,
buscando mayor claridad y precisión en el texto de una sentencia, para facilitar la comprensión de los lectores, tarea que
debería comprometer sobre todo a las facultades de derecho de las
universidades, tanto en los programas académicos de pregrado como las de
posgrado, mediante una exigente formación de competencias de
lenguaje y comunicación en sus estudiantes, centradas de manera especial en
afianzar las logradas en los niveles de básica y media y en potenciar las capacidades de comprensión, construcción y
práctica de textos escritos relacionados con la naturaleza jurídica.
Finalmente una sugerencia:sería conveniente erradicar la utilización de expresiones en Latín, porque si se pretende que realmente todo colombiano acate las decisiones es necesario emplear el idioma español .
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