Los principios del derecho
colombiano, tomados del derecho romano y heredados por varias vías, son marco
obligatorio para todos .Uno de ellos es el siguiente:”la ignorancia de la ley
no sirve de excusa”. Así que si alguna persona la incumple debe responder y
atenerse a sus consecuencias.Pero ha faltado que los colombianos construyamos
otro principio que obligue al legislador, esto es al Congreso integrado
por el Senado y la Cámara de Representantes a escribir las leyes
de manera clara y en español que es el
idioma oficial, de tal manera que sea
comprensible para todos. Tomemos el siguiente y reciente ejemplo: sale una ley:
la 1610 de 2 de enero de 2013 “ por la cual se regulan algunos aspectos sobre
inspecciones del trabajo y acuerdos de formalización laboral”, Desde el título
comienzan los problemas del lenguaje la palabra “algunos”, no se sabe cuántos ni cuáles .Examinemos
uno de sus artículos, el tercero, para encontrar las principales dificultades
en su comprensión:
“.
Funciones Principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán
las siguientes funciones principales: 1. Función Preventiva: Que propende
porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad,
adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles
conflictos entre empleadores y trabajadores. 2. Función Coactiva o de Policía
Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva
se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la
inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el
principio de proporcionalidad. 3. Función Conciliadora: Corresponde a estos
funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter
individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía
gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.4.
Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación
de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias
procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales
vigentes.”
Esta ley va dirigida a empleadores y trabajadores con el propósito de evitar conflictos entre ellos, pero la redacción del artículo tercero no parece contribuir. Para un trabajador que no sepa derecho, cómo puede exigirle a un Inspector de trabajo que “propenda porque todas las normas de carácter sociolaboral” se cumplan, si en el texto no le indica su significado así sea de manera general. Es más, no hay una clasificación específica que diga en el régimen laboral que son derechos sociolaborales. En frase sencilla podría expresar: los funcionarios de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social estarán atentos a vigilar que los empleadores cumplan las normas laborales”.
El numeral segundo deja sin
explicar que significa “requerir a un empleador aplicando el principio de la
proporcionalidad”. Tendremos que esperar como resuelve un funcionario de una
Inspección de Trabajo una petición de citar al empleador “proporcionalmente".
Finalmente, el numeral
cuarto delega una peligrosa facultad para crear una figura jurídica :”la iniciativa”, nada menos que
para superar vacíos –se entiende que
legales- y deficiencias procedimentales, lo cual no es posible para un
funcionario administrativo, porque estaría usurpando una función que es del
Congreso. Fíjense la forma en que colocan al servidor público y al ciudadano en
condiciones de vulnerar la misma norma, el primero si decide fijar unos
términos y el segundo si no los cumple.
Excelente ejercicio de interpretación de las normas, que ayudará a desconocedores de la ley, como yo, a no sufrir las consecuencias por la ignorancia.
ResponderEliminarLa verdad siempre lo he sostenido decia un viejo amigo mio "para que hacerlo fácil si deficil tambien se puede" , eso es exactamente lo que hacen nuestros legisladores "confundirnos"
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