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ENTENDER PARA ACATAR O EXIGIR


Los principios del derecho colombiano, tomados del derecho romano y heredados por varias vías, son marco obligatorio para todos .Uno de ellos es el siguiente:”la ignorancia de la ley no sirve de excusa”. Así que si alguna persona la incumple debe responder y atenerse a sus consecuencias.Pero ha faltado que los colombianos construyamos otro principio que obligue al legislador, esto es al Congreso integrado por  el Senado y la  Cámara de Representantes a escribir las leyes de manera clara  y en español que es el idioma oficial,  de tal manera que sea comprensible para todos. Tomemos el siguiente y reciente ejemplo: sale una ley: la 1610 de 2 de enero de 2013  “ por la cual se regulan algunos aspectos sobre inspecciones del trabajo y acuerdos de formalización laboral”, Desde el título comienzan los problemas del lenguaje  la palabra  “algunos”, no se sabe cuántos ni cuáles .Examinemos uno de sus artículos, el tercero, para encontrar las principales dificultades en su comprensión:

“. Funciones Principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales: 1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. 2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad. 3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.”

Esta ley va dirigida a empleadores y trabajadores  con el  propósito de evitar conflictos entre ellos, pero la redacción del artículo tercero no parece contribuir. Para un trabajador que no sepa derecho, cómo puede exigirle a un Inspector de trabajo que “propenda porque todas las normas de carácter sociolaboral” se cumplan, si en el texto no le indica su significado así sea de manera general. Es más, no hay una clasificación específica que diga en el régimen laboral que son derechos sociolaborales. En frase sencilla podría expresar: los funcionarios de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social  estarán atentos a  vigilar que los empleadores cumplan las normas laborales”.

El numeral segundo deja sin explicar que significa “requerir a un empleador aplicando el principio de la proporcionalidad”. Tendremos que esperar como resuelve un funcionario de una Inspección de Trabajo una petición de citar al empleador “proporcionalmente".

Finalmente, el numeral cuarto delega una peligrosa facultad para crear una figura  jurídica :”la iniciativa”, nada menos que para  superar vacíos –se entiende que legales- y deficiencias procedimentales, lo cual no es posible para un funcionario administrativo, porque estaría usurpando una función que es del Congreso. Fíjense la forma en que colocan al servidor público y al ciudadano en condiciones de vulnerar la misma norma, el primero si decide fijar unos términos y el segundo si no los cumple.

Comentarios

  1. Excelente ejercicio de interpretación de las normas, que ayudará a desconocedores de la ley, como yo, a no sufrir las consecuencias por la ignorancia.

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  2. La verdad siempre lo he sostenido decia un viejo amigo mio "para que hacerlo fácil si deficil tambien se puede" , eso es exactamente lo que hacen nuestros legisladores "confundirnos"

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