En Colombia tenemos un problema de exceso de normas jurídicas que considero, dificulta su conocimiento y aplicación. Si agregamos las dificultades de redacción de los textos llegamos a un resultado:desconocimiento. Leamos el artículo 41 numeral 34 del Código de Infancia y adolescencia, en el cual se fijan las obligaciones de Estado contenidas en un titulo denominado: "garantía de los derechos y prevención", cuya primera duda es ¿Qué se va a prevenir? el contenido es el siguiente:
" Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal".
Estarán ustedes de acuerdo conmigo que quien redactó este artículo estaba seguro que el el interesado en leerlo tenia conocimiento sobre cuáles "términos , leyes y reglamentos" se refería . Así mismo cabe preguntarse si un niño o niña sabe cuáles son las "actuaciones " de su interés para que el Estado Colombiano le asegure su presencia y adopte las medidas de protección.
Invito al lector curioso a revisar los 37 numerales de este artículo para tener un ejemplo del exceso de postulados que quedan escritos y sin mecanismos de hacerlos valer por lo difusos, e inaplicables.El Código de Infancia y adolescencia contiene 216 artículos, además para poder interpretarlo, aplicarlo y entenderlo, hay que revisar otras leyes que lo complementan , modifican o reforman (según la repetida frase de toda norma jurídica en Colombia).
Un pregunta casual: ¿el mundo de los jóvenes de hoy, que es el de la tecnología, soportará esta abundancia de textos?
La verdad siempre lo he dicho como decia un viejo amigo mio " Para que hacerlo fácil si dificil tambien se puede" y eso es exactamente lo que hacen nuestros legisladores confundirnos.que tal el numeral segundo “requerir a un empleador aplicando el principio de la proporcionalidad"????
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