Hace tiempo quería escribir
sobre un tema no muy comentado, pero cada vez que me animaba, lo aplazaba con
cierto temor y confieso hasta un poco de prevención; hoy 28 de octubre de 2017,
elimino el temor y dejo de lado la
prevención. ¿Cuál temor y cuál prevención? Se preguntarán los lectores, pues
les responderé: el temor y la prevención propios de una feminista, que no podía
explicar la razón por la cual siguió
mansamente un ritual vigente en su momento sin preguntarse el por qué?, ni
menos pensar en rebelarse, simplemente siguió la costumbre. Aspiro que estén lo
suficientemente inquietos para tener la paciencia de leer un tema jurídico-social.
En efecto, paso a comentar que
los derechos de las mujeres en Colombia tienen una historia de conquistas
parciales, el Código Civil estaba permeado por normas que mantenían a la mujer
marginada y sometida, por ejemplo sólo hasta 1932 se expidió la ley 28 en la
cual se le otorgaron algunos derechos a las casadas, lean por favor la
siguiente “perla jurídica”:
Artículo 5.-“La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer
libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no
necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será
su representante legal.”
En su momento el
gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera fue héroe por semejante logro, pero
pese a ello las madres de aquellas épocas y hasta la década del 70 aproximadamente,
tenían un dicho: “toda mujer debe tener un hombre que la represente”, por ello
era aparentemente importante casarse y muchos hombres se lo tomaban en serio
como si tuvieran un poder sobre ellas.
En 1974, Alfonso
Lopez Michelsen, quien en su campaña para ganar votos femeninos, prometió establecer el “divorcio vincular”, lo cual
significaba el derecho a volver a casarse; al incumplir su ofrecimiento,
pretendió salvar su imagen, con la tramitación y expedición de la ley 24 de
1974 de facultades extraordinarias para expedir los decretos que otorgaran
igualdad jurídica a las mujeres, que por supuesto no fue completa. En efecto se
expidieron algunos decretos en especial merece nombrarse el 2820 de 1974
mediante el cual se establecieron una serie de derechos que significaron un
avance, pero no lo suficiente, por ejemplo los siguientes artículos dan cuenta
de la situación:
“El marido y la mujer tienen
conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de
los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo
se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe."
ARTÍCULO 11. El
artículo 178 del Código Civil quedará así: Salvo causa justificada, los
cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho
a ser recibido en la casa del otro.
ARTÍCULO 12. El artículo 179 del Código
Civil quedará así: El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En
caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la
fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia
teniendo en cuenta el interés de la familia.
Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas,
en proporción a sus facultades.”
Antes de la vigencia del decreto citado, y según el
Código Civil, el domicilio conyugal lo
fijaba el marido. Sería muy tedioso tomar cada uno de los cambios, pero prometo hacer nuevos comentarios de otras
situaciones en que la mujer se encontraba
bajo la sumisión al marido, por
ahora retomo el tema del apellido de las mujeres casadas:
En efecto, específicamente
en lo relativo al nombre es importante señalar que la mujer estaba
sometida a no tener una sola identidad, podían suceder los siguientes cambios:
- Al nacer se la registraba con el nombre y el apellido paterno en primer lugar, seguido del materno.
- Al casarse cambiaba así: el nombre y el apellido paterno se conservaban igual, pero se eliminaba el apellido materno y en su reemplazo se tomaba el primer apellido del marido precedido de la partícula “de”
- Si enviudaba debía cambiar otra vez el apellido de la siguiente forma: apellido del padre, seguido del vocablo “viuda de” y el apellido del difunto esposo.
- Si se volvía a casar después de su viudez, era obligatorio por tercera vez modificar su nombre original de la siguiente forma: primer apellido del padre, suprimir el “viuda de…”y colocar nuevamente: “de”…seguido del apellido del nuevo cónyuge.
A mis pacientes
lectores les puede parecer un trabalenguas, pero les daré el ejemplo del caso de mi
madre:
Fue bautizada Ana
Dolores Granados Bernal, se casó por primera vez y quedó: Ana Dolores Granados
de Espinosa, luego enviudó y su cédula se modificó: Ana Dolores Granados Viuda
de Espinosa, por último al contraer un segundo matrimonio, cambió por: Ana
Dolores Granados de Hernández. Imagínense ustedes el lío de identidad que ha
tenido en sus años y los problemas jurídicos para reclamar sus derechos, que de
paso los heredamos los hijos porque para probar el parentesco siempre hay que
hacer una narración acompañada de declaraciones extrajuicio.
Después de
semejante descripción, si logro mantener su interés, les cuento que la
modificación del famoso “De” de las mujeres casadas se inició en 1970 mediante
la expedición del decreto 1260 del 27 de
julio de 1970, que estableció lo siguiente en su artículo 3 :
“Toda
persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que
por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su
caso, el seudónimo.
No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones del
nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley
El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime
pertinentes para evitar confusiones.”
Dieciocho años más tarde se expidió el Decreto 999 de 1988, que
en su artículo sexto estableció lo siguiente:
“El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante
escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar,
corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública,
adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición de, en
los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la
ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá
inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual
se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto
llevarán notas de recíproca referencia.”
Conclusión, el decreto 1260 entró en vigencia el 27 de julio de
1970, pero fue sujeto a interpretaciones, que permitieron continuar la
costumbre de cambiar el apellido de las mujeres casadas y era un tema no
debatido, ello explica en mi caso personal, que sin pensar las dos
consecuencias, la de casarme y la de cambiar el apellido soy de las pocas
colombianas que aún tienen la partícula “de” en su cédula de ciudadanía. Son
múltiples las anécdotas al respecto, sólo les comento dos: una que a mis
estudiantes en las clases de Derecho Civil General y Personas debía explicarles
vehementemente los derechos de la mujer, y en conferencias sobre el tema al
auditorio debía aclararle que aun cuando llevaba el “de” era una mujer libre,
feminista y rebelde. La segunda explicación al apellido la tuve que dar
recientemente, a un funcionario de la Oficina de pasaportes que me preguntó
extrañado por el apellido que si era compuesto, porque no era frecuente, y yo
le dije: “no es compuesto, es de casada, pero claro usted tiene razón, hoy en día sólo se registra
un apellido así en los obituarios”, por supuesto fue muy divertido le produjo
mucha risa pero es real, es una costumbre afortunadamente en vía de extinción.
Por último aclaro que no me cambié el apellido en la cédula de
ciudadanía por el aburrido papeleo que implicaba la secuencia de variación en
todos los demás documentos.
Hola :) soy colombiana y mi esposo es austriaco. En europa las personas casadas tienen un solo apellido que puede ser el del hombre o la mujer, también se puede hacer una mezcla de los dos mediante un guión (-). Por ahora no he cambiado mi nombre pero las autoridades austriacas nos han preguntado por qué yo no llevo su apellido o él el mío y nos preguntamos si mis futuros hijos van a tener líos pues solo se pueden registrar con un apellido... me gustaría saber si es posible ante la ley colombiana que mi apellido quede Merchán- Reinthaler en lugar de “de Reinthaler“ . Así mi esposo, los bebés que tengamos y yo llevaríamos el mismo apellido.
ResponderEliminarGracias :)
Hola! Soy Colombiana y mi esposo alemán. Aqui en Alemania puedes conservar tus apellidos o tomar el de tu esposo. Yo decidí conservar los mios por temas de papeleo. Además, al nacer nuestros hijos, podríamos para sus nombres, adoptar las leyes alemanas o las colombianas, es decir, 1 apellido, o como en Colombia, el de padre y madre, así que finalmente yo conservo mis apellidos y mis hijos tienen el apellido de su padre y luego el mío. Al final, nos dimos cuenta que fue lo mejor ya que nos ahorramos dinero y papeleo, ya que de esta forma no tenemos que demostrar con documentos extra (por ejemplo en aeropuertos, migracion, etc), que soy su madre, cosa que tendría que hacer si yo hubiera adoptado el apellido de mi esposo. No se si en Austria es igual pero trata de averiguar bien ya que a veces los mismos funcionarios ni lo saben.
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EliminarMira en Colombia el tema no ha concluido porque la ley era antigua y la Corte Constitucional emitió fallos contradictorios, pero acaba de cambiar la sentencia y aún está pendiente que el congreso legisle, te envío copia de una nota de prensa.tan pronto tenga más datos te los envío.
ResponderEliminar"Según la decisión tomada por los magistrados de la Corte Constitucional, que fue de 8 contra 1, el Congreso tendrá un año para regular la manera en que se hacen estos registros, teniendo en cuenta un enfoque de género y esta nueva decisión del alto tribunal en materia de equidad y derechos de la mujer. Según el demandante, Juan Pablo Pantoja, la norma de 1989 estaba basada en tradiciones medievales que no iban acorde con un “Estado liberal, laico y comprometido con los valores constitucionales”, sino que estaba fundamentada en una “idiosincrasia inequitativa” que debía cambiar.
El magistrado Rojas Ríos tuvo en cuenta los planteamientos del demandante y, a sus compañeros de Sala Plena, les presentó una ponencia que buscaba eliminar la norma. Los magistrados acompañaron su posición y ahora la tarea es del Congreso, en donde ya se han presentado varios proyectos de ley para modificar la norma que cumplía ya tres décadas, no sin tener sus tropiezos. En 1994, una demanda similar fue estudiada también en la Corte Constitucional pero la historia, y el contexto en la que se desarrolló, fue diferente a la que se conoce hoy.
(Le podría interesar: “Yo quiero llevar primero el apellido de mi madre. De segundo sí el de mi papá”)
En ese entonces, la discusión estuvo a cargo del magistrado Jorge Arango Mejía, ponente del expediente, junto con sus compañeros de Sala Plena: Antonio Barrera Carbonell, Jorge Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero. Los últimos tres salvaron el voto de la decisión mayoritaria. En síntesis, lo que en ese momento determinó la Corte es que no era necesario cambiar nada de la ley 25 años después tumbó el mismo alto tribunal.
En síntesis que paso
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ResponderEliminarBueno, pero ¿Cómo es posible entonces que mujeres que no estaban casadas también podían usar el apellido de su compañero? ¿esto también estaba regulado?
ResponderEliminarHola! Soy Colombiano y mi esposa alemana. Como comento alguien anteriormente hay la opcion de adoptar las leyes alemanas o colombianas. Pronto vamos a tener un bebe y por eso queremos informarnos bien. La pregunta es si bajo la lei colombiana, es posible para una mujer casada tener primero su apellido paterno luego el del esposo, sin la particula "de". En ese caso ella mantendria su apellido y de segundo apellido tendria mi primer apellido. (?)
ResponderEliminarSaludos!
Hola Carlos, han salido modificaciones a la norma , y acaba de aprobarse una ley en el congreso que está pendiente de la llamada "sanción" presidencial , que significa última etapa para entrar en vigencia que debe ser en estos días, con esa norma se puede registrar al bebe con el orden los apellidos que elijan los padres. Tan pronto salga la ley, que creo será pronto , te escribo y te la envío.
ResponderEliminarUna aclaración el Presidente puede objetarla pero en este caso no creo que suceda. Yo te avisaré. Un saludo y felicitaciones por ese bebé.
Mis padres son casados desde 1971 ellos tenían el su nombre oríginal después en nombre de mi madre cambió a su nombre apellido del padre y un de que es el el apellido del marido quf consecuencias tendria esto para la pensión ya que falleció hace poco tiempo
ResponderEliminarBuen día a todos mi nombre es Fernanda Nuno, soy de Portugal precisamente. Es un placer estar aquí hoy para testificar sobre un buen lanzador de hechizos, el Dr. Ajobi, que usó su poder mágico para restaurar la paz en mi matrimonio. Me casé en el año 2010 con mi esposo, el Sr. Nuno, tuvimos tres hijos, dos niños, una niña. pero en el año 2019 mi esposo, el señor Nuno, comenzó a salir con otra mujer, lo que hace que mi esposo ya no preste atención a su familia y no siente cómo vivimos yo y mis tres hijos, esta situación hace que nuestro matrimonio se rompa y nos fuimos a nuestro camino por separado me dolió mucho que otra mujer me quitara a mi esposo y a los niños estaba orando por la intervención de Dios para que mi esposo recordara a su familia no hasta que vi un testimonio sobre este gran lanzador de hechizos Dr. Ajobi i Le escribí a su correo y me respondió y me preguntó cuál era el problema. Le narré lo que estaba pasando en mi matrimonio. Me preguntó el nombre de mi esposo y dijo que me daría su opinión sobre qué hacer para que él regrese. su familia y olvidarse del otro muchacho y, unos minutos después, me escribió de nuevo para decirme qué vamos a poner a disposición algunos artículos para orar para que la otra dama lo deje, lo cual hice después de tres días, mi esposo y la dama estaban en constante pelea, ahí es cuando mi esposo me di cuenta de que tiene familia y me llamó para decirme que lamentaba lo que los niños y yo hemos estado pasando estos días. A Dios sea tu gloria mi esposo y yo estamos viviendo juntos felices ahora devuelvo toda tu gloria a Dios todopoderoso. Si se encuentra en esta misma situación, no olvide ponerse en contacto con el Dr. Ajobi en la siguiente información de contacto:
ResponderEliminarDIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: drajobispiritualhome@gmail.com
teléfono y whatsapp: +2349075773283