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Los niños,niñas o adolescentes ¿entenderán este artículo?









En Colombia tenemos un problema de exceso de normas jurídicas que considero, dificulta su conocimiento y aplicación. Si agregamos las dificultades de redacción de los textos llegamos a un resultado:desconocimiento. Leamos el artículo 41 numeral 34 del Código de Infancia y adolescencia, en el cual se fijan las obligaciones de Estado contenidas en  un titulo denominado: "garantía de los derechos y prevención", cuya primera duda es ¿Qué se va a prevenir? el contenido es el siguiente:

" Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal".

Estarán ustedes de acuerdo conmigo que quien redactó este artículo estaba seguro que el el interesado en leerlo tenia conocimiento sobre cuáles "términos , leyes y reglamentos" se refería . Así mismo cabe preguntarse  si un niño o niña sabe cuáles son las "actuaciones " de su interés  para que el Estado Colombiano le  asegure su presencia y adopte las medidas de protección.

Invito al lector curioso a revisar los 37 numerales de este artículo para tener un ejemplo del exceso de postulados que quedan escritos y sin mecanismos de hacerlos valer por lo difusos, e inaplicables.El Código de Infancia y adolescencia contiene 216 artículos, además para poder interpretarlo, aplicarlo y entenderlo, hay que revisar otras leyes que lo complementan , modifican o reforman (según la repetida frase de toda norma jurídica en Colombia). 

Un pregunta casual: ¿el mundo de los jóvenes de hoy, que es el de la tecnología, soportará esta abundancia de textos?

Comentarios

  1. La verdad siempre lo he dicho como decia un viejo amigo mio " Para que hacerlo fácil si dificil tambien se puede" y eso es exactamente lo que hacen nuestros legisladores confundirnos.que tal el numeral segundo “requerir a un empleador aplicando el principio de la proporcionalidad"????

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