La ley 1622 del 29 de abril de
2013 establece el denominado “Estatuto de la
Ciudadanía Juvenil”, con la cual se deroga la anterior Ley de Juventud 375 de 1997. Le damos la bienvenida al
complicado mundo del derecho positivo. Celebramos gran parte de su contenido,
donde evidencia el ímpetu de sus creadores, la mirada del mundo en esa etapa
maravillosa donde todo está por construirse y en la cual se espera cambiar los
modelos del pasado.
En realidad la mencionada Ley 375 de 1997 necesitaba ser modificada: fue tan
limitada su aplicación y tan reducidos sus resultados que pasa al historial del
“lo que pudo haber sido y no fue” como dice aquel bolero de tan grata pero lejana recordación. Para hacer algo de
reminiscencia, esa era la época de un gran movimiento impulsado por unos
soñadores que trabajaron en el Programa Nacional de Promoción Juvenil, que dio origen
al Viceministerio de la Juventud en el Ministerio de Educación Nacional y que
comprometía varias entidades del Estado. Indudablemente quedaron efectos importantes, pues pusieron al país a hablar de los jóvenes y a las jóvenes a hablarle al país.
Será necesario esperar los resultados de esta
norma que jerárquicamente es superior a
la derogada ya que es Estatutaria. Surgen, eso sí, algunos interrogantes iniciales. Para la
reflexión, el primero de ellos: ¿Cuánto costarán las elecciones según el art .47 que indica:
“Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se integrarán por un número
impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos
mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva
jurisdicción
La definición del número de consejeros dependerá así mismo de la
densidad poblacional de cada municipio o localidad según último censo realizado
y ajustado”.
Mucho dinero del Estado, pero claro, se responderá con la
repetida frase de los políticos: “la democracia cuesta”.
Otro interrogante que
pasó por todos los filtros, incluidos los
de la Corte Constitucional, requerirán tal vez de magia, quizás de
surrealismo, para resolver ni más ni
menos el ¿Cómo se va a cumplir con el siguiente artículo?
“Artículo 52. Unificación de la elección de los
CONSEJOS DE JUVENTUD. La elección de los Consejos de Juventud en todos los
Municipios, Distritos y localidades del país, tendrá lugar el último viernes
del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se posesionarán el 10 de
enero de dos mil trece (2013), y en lo sucesivo, se realizará tal! elección y posesión cada cuatro
años, en las mismas fechas anteriormente establecidas.”
Por favor
amigos lectores del blog, lean la Ley y me escriben sus comentarios. Yo, por mi parte, continuaré con otras
perlas.
Hola Marta. Hice parte del proceso de jóvenes que lideró la construcción del Estatuto, y puedo aclararte algunas de las dudas:
ResponderEliminarFrente al tema de recursos, las elecciones de CMJ ya se venían desarrollando de manera aislada, sin coordinación, con recursos exclusivamente de los entes territoriales. El Estatuto lo que hace es asignarle a la Registraduría y al MinInterior unas responsabilidades que no puede evadir, incluída, la de destinar recursos desde el Gobierno Nacional. Si miramos el costo de un proceso electoral realizado por la Registraduría en todo el país, el costo puede disminuir significativamente por economía de escala, ya que toda la experiencia y la capacidad institucional de la Registraduría, se vuelca a ese proceso, algo que no estaba sucediendo cuando eran las Alcaldías quienes debían contratar, a costos altísimos y con terceros sin experiencia, la logística del proceso electoral.
Frente a la Unificación de los Consejos de Juventud, ya hemos venido dialogando con el Gobierno para elevar las consultas respectivas ante el Consejo de Estado o quien sea necesario, con el fin de resolver el dilema de la fecha de Octubre de 2012 que ya pasó y es viable.
ResponderEliminarEsperamos, que a finales de este año o el siguiente, se puedan llevar a cabo las elecciones de CMJ en los mpios que no tienen conformados, y de ahí, en el sgte proceso de elección nacional, unificar con los que se mantuvieron vigentes por el parágrafo transitorio que les daba continuidad, a los que tenían su periodo activo.
PD: Muchas gracias por el comentario "Celebramos gran parte de su contenido, donde evidencia el ímpetu de sus creadores".
Cordial saludo!
Les tengo buenas noticias: Si hay salidas, vamos a encontrarlas. Los felicito por su Organización y su trabajo. Saludos Martha Espinosa
ResponderEliminarHola Carlos, gracias por su aporte. Tenemos mucho trabajo para fomentar la participación de los jóvenes. Desde este blog me comprometo a apoyar tan propósito.
ResponderEliminarNo debe repetirse los que ocurre con las consultas de los partidos en las cuales se invierten altos recursos y se presentan bajas votaciones. Cordialmente, Martha Espinosa.
Cordial saludo. Recuerdo haber participado en un panel en la Biblioteca Luis Ángel Arango acerca de la Ley de la Juventud. Fue un escenario lleno de emoción por abrir la participación de los jóvenes en las iniciativas políticas y sociales. Luego el ánimo fue decayendo. Espero que con esta nueva Ley y la solución del problema de temporalidad que da el nombre ingenioso a la entrada de este Blog, se reanime el espíritu de los jóvenes.
ResponderEliminarDoctora muy buenas tardes, le agradezco por acercar el derecho a nosotros los desconocedores de la complicada e intrínseca pero no menos importante "ley & compañía"
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