A propósito de los recientes movimientos
estudiantiles en búsqueda de cambios en
la organización de las Instituciones de educación superior, es interesante
recordar lo sucedido en 1992 sobre el tema. En efecto, Colombia estrenaba
Constitución y se consideraba necesario, que algunos de los ideales de los estudiantes, quienes impulsaron y
apoyaron el movimiento de la" séptima papeleta", continuaran con la
reforma en la legislación de educación. Fue así como el doctor Roque
González Director del Instituto
Colombiano para el fomento la Educación Superior ICFES, para la época el organismo responsable del tema, conformó
las mesas de trabajo con rectores, directivos, representantes de
profesores y estudiantes, para trabajar las propuestas de modificación al
Decreto Ley 80 de 1980 reglamentario del
tema. Los estudios y debates fueron muy importantes y culminaron en la
expedición de la ley 30 de 1992.
Es llamativo recordar algunos temas innovadores y debatidos, como el proceso
de designación de rectores , la conformación de los Consejos Superiores, la
atrayente naturaleza y clasificación de las Instituciones de Educación
Superior públicas y privadas, la Inspección y Vigilancia , el fomento, la
financiación, los requisitos para la creación, el régimen de los docentes, las
competencias para sancionar, los requisitos para la creación de nuevas
IES, la organización de las IES públicas, la creación del CESU entre otros
temas.
Comento con mis lectores dos materias significativas: la primera fue el deseo de algunas instituciones, por limitar el
número de universidades y exigir máximos requisitos para ser
denominadas como tales; la segunda consistía en establecer unas
condiciones y unos requisitos de difícil y oneroso cumplimiento para
obtener ese carácter.
Uno de los aspectos era pedir el
ofrecimiento de programas de posgrado, así
como contar con carreras en áreas de Ciencias, Humanidades y
Artes, igualmente se reconocieran altos niveles de investigación. Esto, por
cuanto sólo reunían los nuevos requisitos un número muy reducido de universidades,
Tuve la oportunidad de asistir como
delegada por la Universidad pedagógica Nacional en la última reunión de
rectores y directivas universitarias con el entonces Ministro de Educación,
doctor Carlos Holmes Trujillo, funcionario muy
hábil para coordinar el asunto, y pude proponer una fórmula que al Dr.
Fernando Hinestrosa rector de la Universidad Externado de Colombia le pareció
acertada y la impulsó, para conseguir al final su acogida en la redacción del texto definitivo del
artículo 19 de la ley 30 de 1992., propuesta consistente en
reconocer a aquellas que en el momento
de expedición de la ley eran denominadas universidades, por ello el artículo
quedó con esa frase inicial:
". Son universidades las
reconocidas actualmente como tales y las
instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las
siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación
académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y
transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas
instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación
en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías,
doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley."
De esta manera no se
afectó a un número importante de universidades que para ese momento no contaban
con todos estas exigencias. De no haberse aprobada con la condición establecida
en este artículo, solamente hubieran permanecido muy pocas con el carácter de
universidades. Obviamente, en su gran
mayoría habrían quedado como instituciones
universitarias, en tanto el proceso
para aspirar nuevamente a ese máximo nivel hubiese sido un camino largo y
engorroso.
Igualmente participé
en la redacción del artículo 136
incorporando un texto sobre la
Universidad Pedagógica Nacional, redactado
con el Dr. Galo Burbano López, rector en ese momento de esta Universidad,
de la siguiente manera:
“La
Universidad Pedagógica Nacional será la institución asesora del Ministerio de
Educación Nacional en la definición de las políticas relativas a la formación y
perfeccionamiento de docentes no universitarios."
Por razones no conocidas,
dicho artículo, no se ha aplicado como se pretendía, a pesar de la relevancia
histórica y fundante, entendiendo que en esta materia ningún organismo ni
institución estarían mejor indicados tanto como una universidad cuya misión es
la pedagogía y la formación de docentes.
El texto final del proyecto de ley 30 de 1992,
después de largas discusiones y debates entre instituciones públicas y
privadas , así como los estamentos docentes,
estudiantes, docentes, funcionarios y trabajadores oficiales, logró
presentarse ante el Congreso Nacional, para ser finalmente aprobado. Téngase en
cuenta que son 27 años de vigencia, con algunas pocas modificaciones, lo cual
es un indicador de la solidez conceptual de la norma.
Estas reminiscencias son
interesantes ahora cuando se plantea una nueva reforma, pensado en los cambios
necesarios y no pretendiendo derogar todo lo establecido, por cuantos
muchos de los contenidos de la citada ley 30 de 1992, siguen siendo tan validos
como necesarios para la organización de la educación superior en Colombia.
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