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Algunos sueños de cambio en la educación superior en 1992




A propósito de los recientes movimientos estudiantiles en búsqueda de  cambios en la organización de las Instituciones de educación superior, es interesante recordar lo sucedido en 1992 sobre el tema. En efecto, Colombia estrenaba Constitución y se consideraba necesario, que algunos de los ideales  de los estudiantes, quienes impulsaron y apoyaron el movimiento de la" séptima papeleta", continuaran con la reforma en la legislación  de educación. Fue así como el doctor Roque González  Director del Instituto Colombiano para el fomento la Educación Superior ICFES, para la época  el organismo responsable del tema, conformó las mesas de trabajo con rectores, directivos, representantes de  profesores y estudiantes, para trabajar las propuestas de modificación al Decreto Ley 80 de 1980 reglamentario  del tema. Los estudios y debates fueron muy importantes y culminaron en la expedición de la ley 30 de 1992. 

Es llamativo recordar algunos temas   innovadores y  debatidos, como el proceso de designación de rectores , la conformación de los Consejos Superiores, la atrayente naturaleza  y clasificación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, la Inspección y Vigilancia , el fomento, la financiación, los requisitos para la creación, el régimen de los docentes, las competencias para sancionar, los requisitos para la creación de nuevas IES, la organización de las IES públicas, la creación del CESU entre otros temas.

Comento con mis lectores dos materias  significativas: la  primera fue el deseo  de algunas instituciones, por limitar el número de universidades y exigir máximos requisitos para ser denominadas como tales; la segunda consistía en establecer unas condiciones y unos requisitos de difícil y oneroso cumplimiento  para obtener ese carácter.  

Uno de los aspectos era pedir  el ofrecimiento de  programas de posgrado, así como contar con carreras en  áreas de Ciencias, Humanidades  y Artes, igualmente se reconocieran altos niveles de investigación. Esto, por cuanto  sólo reunían los nuevos  requisitos  un número muy reducido de universidades,

Tuve la oportunidad de asistir como delegada por la Universidad pedagógica Nacional  en la última reunión de rectores y directivas universitarias con el entonces Ministro de Educación, doctor  Carlos Holmes Trujillo, funcionario   muy hábil para coordinar el asunto, y pude  proponer una fórmula que al Dr. Fernando Hinestrosa rector de la Universidad Externado de Colombia le pareció acertada y la impulsó, para conseguir   al final su  acogida en la redacción del texto definitivo del artículo  19 de la ley 30 de 1992., propuesta consistente   en reconocer a aquellas  que en el momento de expedición de la ley eran denominadas universidades, por ello el artículo quedó con esa frase inicial:

". Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley."

De esta manera no se afectó a un número importante de universidades que para ese momento no contaban con todos estas exigencias. De no haberse aprobada con la condición establecida en este artículo, solamente hubieran permanecido muy pocas con el carácter de universidades. Obviamente,  en su gran mayoría habrían quedado como instituciones universitarias, en tanto  el proceso para aspirar nuevamente a ese máximo nivel hubiese sido un camino largo y engorroso.

Igualmente participé en la redacción del artículo  136  incorporando  un texto sobre la Universidad Pedagógica Nacional, redactado  con el Dr. Galo Burbano López, rector en ese momento de esta Universidad,  de la siguiente manera:

“La Universidad Pedagógica Nacional será la institución asesora del Ministerio de Educación Nacional en la definición de las políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes no universitarios."

Por razones no conocidas, dicho artículo, no se ha aplicado como se pretendía, a pesar de la relevancia histórica y fundante, entendiendo que en esta materia ningún organismo ni institución estarían mejor indicados tanto como una universidad cuya misión es la pedagogía y la formación de docentes.

 El texto final del proyecto de ley 30 de 1992, después de largas discusiones y debates entre instituciones públicas y privadas , así como  los estamentos docentes, estudiantes, docentes, funcionarios y trabajadores oficiales, logró presentarse ante el Congreso Nacional, para ser finalmente aprobado. Téngase en cuenta que son 27 años de vigencia, con algunas pocas modificaciones, lo cual es un indicador de la solidez conceptual de la norma.

Estas reminiscencias son interesantes ahora cuando se plantea una nueva reforma, pensado en los cambios necesarios y no pretendiendo derogar  todo lo establecido, por cuantos muchos de los contenidos de la citada ley 30 de 1992, siguen siendo tan validos como necesarios para la organización de la educación superior en Colombia.


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