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Mostrando entradas de 2013

Una ley que todo colombiano debería leer

La ley 1448 de 2011 por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación de víctimas del conflicto armado, es una norma extensa de 208 artículos, con figuras jurídicas novedosas, con enumeraciones extensas del deber ser y textos que estremecen el alma, porque duele saber que en Bogotá no podemos percibir   el sufrimiento de miles de familias colombianas durante décadas. Los periódicos El Tiempo y El Espectador nos han recordado la situación de la tenencia de la tierra y la violencia. El primero con un artículo publicado el 22 de septiembre   de 2013, sobre los rebeldes liberales que en el año 1953 hicieron pacto de paz. En la crónica uno de ellos, Quinto Barreto, narra que a cambio de dejar las armas “les dieron un certificado de que no tenían deudas con la justicia y les entregaron un hacha y un machete . Los que firmaron primero alcanzaron a recibir una libra de café”. La crónica da cuenta que la razón de la creación de la denominada guerrill...

Leyes no tan inútiles Dr. Samper

En la edición del domingo 26 de mayo, el periódico el Tiempo de Bogotá contenía un artículo muy vistoso que daba cuenta de un proyecto que viene desarrollando el Ministerio del Interior sobre leyes inútiles, un trabajo interesante como historia del derecho, pero no para el bombo que se le pretende dar como idea innovadora. Veamos un ejemplo: la periodista enuncia que se pretende depurar el sistema para promulgar una ley que si se produce, haría honor el epígrafe, pues sería la más inútil de las inútiles... Si se tiene en cuenta que la periodista escribe que saldrán del ordenamiento las leyes derogadas, eso no necesita de una ley. Derogar significa terminar la existencia de una ley. Luego tendrían que hacer un código para derogar las millones de leyes derogadas desde hace dos siglos. ¿Sería esto un lapsus de la periodista o el proyecto contempla algo tan antijurídico? Por otra parte detengámonos en lo que los estudiosos del proyecto consideran "inútiles": Una ley del s...

Parodias: ¿por qué tanta alarma?

Desde el 24 de abril, un día después del día del idioma para más señas, hasta el 9 de mayo, los colombianos fuimos alertados por los medios   de comunicación radiales y escritos sobre un posible atentado a la libertad de expresión. Y atérrense ustedes, la causa de tanta alarma fue otra vez el fantasma del error idiomático que ronda los proyectos de ley en el Congreso de la República. Intento describir lo sucedido: La edición del periódico El Tiempo del miércoles 24 de abril del presente año página 4 publicó una noticia titulada:” Imitadores no serían censurados con nueva ley” y el subtítulo es relevante para el tema de hoy en este blog, observen ustedes:" Autores de iniciativa para regular parodias aseguran que confusión se presentó por un problema de redacción ”. El periodista escribió en negrillas la frase. Nos preguntamos si lo hizo para resaltar, con ironía,   que en un proyecto de ley para modificar el derecho de autor se cometieran errores de redacción. Curiosame...

Una nueva ley tan joven que ordenó retroceder el tiempo.

La ley 1622  del 29 de abril de 2013 establece el denominado “Estatuto de la  Ciudadanía Juvenil”, con la cual se deroga la anterior Ley de Juventud 375 de 1997. Le damos la bienvenida al complicado mundo del derecho positivo. Celebramos gran parte de su contenido, donde evidencia el ímpetu de sus creadores, la mirada del mundo en esa etapa maravillosa donde todo está por construirse y en la cual se espera cambiar los modelos del pasado. En realidad la mencionada Ley 375 de 1997 necesitaba ser modificada: fue tan limitada su aplicación y tan reducidos sus resultados que pasa al historial del “lo que pudo haber sido y no fue” como dice aquel bolero de tan grata pero lejana recordación . Para hacer algo de reminiscencia, esa era la época de un gran movimiento impulsado por unos soñadores que trabajaron en el Programa    Nacional de Promoción Juvenil, que dio origen al Viceministerio de la Juventud en el Ministerio de Educación Nacional y que comprometía varias ent...

¿Cómo obedecer a la nada?

Amigos, cambiemos de tema: vamos a mirar los pequeños descuidos de los redactores que generan problemas, una vez la formalidad de la publicación, se ha cumplido.La ley 1620 de 2013, que venimos analizando, no incluyó el artículo 11; sin embargo, los artículos 17 y 18   que establecen responsabilidades para las instituciones educativas y para  los docentes y rectores lo remiten como si existiera en el texto de la ley observemos: " ARTíCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. [...]" Por su parte, en el ...

OTRO PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN:LAS FRASES O EXPRESIONES DE MODA

Continuando con el tema de las dificultades para entender  las normas jurídicas encontré una muy frecuente: la de incluir frases,o expresiones de moda que sólo las dominan algunos grupos. Por ejemplo la reciente ley 1620 de 2013 en el artículo 10 numeral establece lo siguiente: "Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos"(subrayado mío). La expresión "imaginarios colectivos", la entienden en algunos círculos  de intelectuales que la acuñaron; pero si desprevenidamente le preguntamos a un estudiante de básica  cúal es un imaginario colectivo en relación con la perspectiva de género, nos sorprenderíamos con la respuesta.  En realidad, los legisladores le fijaron a los inte...

ENTENDER PARA ACATAR O EXIGIR

Los principios del derecho colombiano, tomados del derecho romano y heredados por varias vías, son marco obligatorio para todos .Uno de ellos es el siguiente:”la ignorancia de la ley no sirve de excusa”. Así que si alguna persona la incumple debe responder y atenerse a sus consecuencias.Pero ha faltado que los colombianos construyamos otro principio que obligue al legislador, esto es al Congreso integrado por  el Senado y la  Cámara de Representantes a escribir las leyes de manera clara  y en español que es el idioma oficial,  de tal manera que sea comprensible para todos. Tomemos el siguiente y reciente ejemplo: sale una ley: la 1610 de 2 de enero de 2013  “ por la cual se regulan algunos aspectos sobre inspecciones del trabajo y acuerdos de formalización laboral”, Desde el título comienzan los problemas del  lenguaje   la palabra  “algunos”, no se sabe cuántos ni  cuáles  .Examinemos uno de sus artículos, el tercero, para encontrar l...

Los niños,niñas o adolescentes ¿entenderán este artículo?

En Colombia tenemos un problema de exceso de normas jurídicas que considero, dificulta su conocimiento y aplicación. Si agregamos las dificultades de redacción de los textos  llegamos a un resultado:desconocimiento. Leamos el artículo 41 numeral 34 del Código de Infancia y adolescencia , en el cual se fijan las obligaciones de Estado contenidas en  un titulo denominado: "garantía de los derechos y prevención", cuya primera duda es ¿Qué se va a prevenir? el contenido es el siguiente: "  Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de...
Los términos usados en los textos tanto de las normas como de las sentencias e incluso de las cartas de funcionarios públicos, son algunas veces, enredados.Veamos un ejemplo: en lugar de escibir:" se corríge el error cometido en la resolución", se opta por :" comoquiera que el artículo xx de la ley xx que regula el tema permite al operador administrativo que involuntariamente incurre en una apreciación diferente a lo demostrado en el acervo probatorio, el Despacho procede a proferir el presente acto administrativo  y definir que para todo efecto jurídico el nombre del peticionario es el siguiente y no como le señalaba el precitado proveído" La realidad es que el " peticionario" después de leer semejante escrito queda tan confundido que no sabe si ganó o perdió.

Recuperar el sentido común para organizarnos

Colombia es un "país de leyes", eso lo hemos interiorizado desde las primeras clases de ciencias sociales. Pero a la vez, alrededor de las leyes se ha creado un mito que consiste en la dificultad de entenderlas, asimilarlas, aplicarlas y cumplirlas. Todo ello debido a la dificultad de entender el lenguaje en que se escriben y la forma como la interpretan quienes se pretenden eruditos.  Me propongo invitar a los lectores a deshilvanar las frases con el fin de simplificar la ecuación para que el resultado sea comprender que las distintas esferas de la sociedad podrían funcionar mejor si recuperáramos el sentido común para organizarnos. Bienvenidos los lectores a contribuir con los textos que consideren más complejos y difíciles de entender en cuanto a normas y pronunciamientos de jueces. En este espacio y entre todos podemos deshilar y comprender su verdadera naturaleza, y a la vez su funcionalidad.